El concepto de Ley
remite de forma inmediata, en el imaginario colectivo, a aquella o a aquellas
normas sociales institucionalizadas en un sistema de derecho, que son objeto de
control judicial y cuyo incumplimiento supone una sanción penal o administrativa.
Sin embargo, la idea de ley es anterior, si no histórica, si al menos
ontológica y metodológicamente a esta concepción social, en tanto en cuanto la
ley es, también y sobre todo, ley natural. En efecto, la característica
definitoria de la ley social –que debe ser cumplida siempre y en todas las
circunstancias-no es más que una trasposición de la ley natural, que siempre y
necesariamente se cumple en la Naturaleza. La ley social no es así más que un
trasunto de la ley natural, con la diferencia fundamental de que mientras que
el cumplimiento de la ley natural viene dado por la propia existencia de la ley
–como se decía una ley natural siempre se cumple, y si no se cumple entonces no
es una ley- las leyes sociales no siempre necesariamente se cumplen –aunque su
aspiración como leyes es que así sea- y de ahí la necesidad de una sanción que
asegure, de forma externa a la propia ley, su cumplimiento.. las leyes sociales
aspiran a ser leyes naturales, pero el campo de su aplicación es distinto:
mientras que la ley natural rige la naturaleza, y por lo tanto todos los
organismos están sometidos a ella, la ley social es la que ha de regir la
sociedad, y en este sentido todos los organismos sociales estarían sometidos a
ella. Ahora bien, mientras que un organismo humano, en tanto que natural, no
puede decidir no cumplir una ley natural, ese mismo organismo, en tanto que
social, puede decidir no cumplir una ley social: es libre de cumplirla o no
cumplirla asumiendo la responsabilidad de la sanción correspondiente.
Los sofistas –los grandes perdedores
de la Historia de la Filosofía- fueron los primeros y principales
sintetizadores de esta idea. Se dieron perfecta cuenta de la diferencia entre
ley natural y ley social y, así, afirmaron que el ser humano tan sólo está
necesariamente sometido a las leyes naturales –que son las únicas necesarias y
universales- mientras que las leyes de la polis eran relativas, estaban edificadas
sobre intereses tanto personales como sociales y, en principio, los individuos
no estaban necesariamente obligados a cumplirlas y, si lo hacían, era más bien
por evitar las sanciones derivadas de su no cumplimiento –como se muestra en la
historia del anillo de Giges que el sofista Glaucón expone en La República platónica- que por una auténtica
necesidad, si no ontológica, si social. Es decir, a ley social es relativa,
tanto en su formulación como en su cumplimiento, y las únicas leyes universales
son las leyes naturales. Ahora bien, el hecho de que las leyes naturales sean
universales y necesarias hace inútil cualquier intento de manipularlas en el
propio beneficio, lo que las separa así de las leyes sociales que si que pueden
ser manipuladas y modificadas según la voluntad o el interés. Esta es la idea
que recogen los estoicos: el estudio de las leyes de la Naturaleza es necesario
para comprender su inevitabilidad y la inutilidad de pretender cambiarlas. El
sabio, así, es aquél que conoce la Naturaleza y, gracias a este conocimiento
comprende aquella inevitabilidad y se libera de preocupaciones con respecto a aquello
que es inamovible. En palabras de Spinoza, la libertad está en comprender la
necesidad.
Quizás esta diferenciación entre ley
natural y ley social sea la que se confunde en la actualidad y, así, mientras
que se pretende una y otra vez luchar contra leyes naturales, y no se termina
de comprender la inevitabilidad de hechos como la muerte, se aceptan como
universales y necesarias las leyes sociales, se asumen y se renuncia a modificar
aquellas que se muestran como manifiestamente injustas.
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