viernes, 28 de marzo de 2008

Educación para la Ciudadanía y Objeción de Conciencia

Antes de nada quiero dejar clara una cosa: en ningún momento voy a tratar de defender la asignatura de Educación para la Ciudadanía. En principio porque las primeras damnificadas por la introducción de esta materia han sido la Filosofía y la Ética. Y después porque no se puede implantar una asignatura que no tenga una disciplina científica detrás que evite que se convierta en un puro adoctrinamiento. Y si hay alguna disciplina científica que pueda sustentar a la Educación para la Ciudadanía es precisamente la Filosofía, así que no se entiende por qué no se han dejado las cosas como estaban, más si tenemos en cuenta que los contenidos de esta nueva materia ya figuraban en los curriculos de Filosofía y de Ética. Lo que me lleva a la ultima cuestión. La oposición a la Educación para la Ciudadanía no puede ser a sus contenidos, puesto que estos ya existían y nadie protestaba. Tiene que ser entonces una oposición política, lo que demuestra la inoportunidad de su creación y la estulticia de sus promotores, que han dado un arma a sus enemigos políticos que se está demostrando muy efectiva.
No se trata, entonces, de reivindicar la legitimidad de la Educación para la Ciudadanía, pero sí su legalidad. Y aquí es donde quiero incidir tanto en la actitud de ese juez sevillano y olé que ha permitido la objeción de conciencia a esta materia como en la postura de la Comunidad de Madrid y en especial de su presidenta Esperanza Aguirre.
Vamos a ver. La Educación para la Ciudadanía se introduce en una Ley de Educación preparada por un gobierno perfectamente democrático y que ha asido aprobada por la mayoría del Parlamento, que por si alguien no lo sabe es el poder legislativo y el único al que le corresponde aprobar las leyes. La legalidad de la materia es, por tanto, indiscutible. El único resquicio de ilegalidad tendría que venir por su inconstitucionalidad. Ahora bien, una asignatura que pretende inculcar los valores constitucionales de libertad, igualdad y respeto a los derechos de todos los ciudadanos no veo muy bien cómo puede ser inconstitucional. Por otro lado, la Constitución Española sólo reconoce el derecho a la objeción de conciencia en el caso del extinto Servicio Militar -e impone una prestación sustitutoria-, sin olvidar el pequeño detalle de que quien tendría que objetar sería el interesado, en este caso los alumnos, y en ningún caso sus padres. Se supone que la objeción de conciencia es precisamente de eso -de conciencia- y la conciencia es siempre conciencia individual y personal y no de un representante, ya sea el padre, el tutor legal o un abogado. Lo último que faltaba es que los padres se hicieran también dueños de la conciencia de sus hijos.
La sentencia del juez de Sevilla, por lo tanto, falla tato en la forma como en el fondo. En la forma, porque no es competencia de un juez decidir si un alumno debe o no estudiar algo que el Parlamento Español ha decidido que estudie. Como mucho, podrá dudar de la constitucionalidad de la Ley, o plantear un litigio con el Estado, pero no decidir por las buenas que un alumno no asista a una clase. Y esto nos lleva al fondo de la sentencia, que es extremadamente peligroso, pues según esta jurisprudencia un día unos padres integristas cristianos pueden objetar contra la Biología, porque enseña evolucionismo, o unos padres Testigos de Jehová contra la Geografía, porque dice que la Tierra es redonda. O a alguien se le puede ocurrir objetar contra las Matemáticas porque, después de todo, está en su derecho.
Con esto entramos en la postura de Esperanza Aguirre y la Comunidad de Madrid, que aparte de su tremenda irresponsabilidad roza directamente la ilegalidad -si no cae de lleno en ella-. Primero, se están aferrando a una sentencia de un juez olvidando que hay al menos dos sentencias más -en Asturias y en Cataluña- que niegan el derecho a la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Pero segundo, y más importante, la Comunidad de Madrid no tiene competencias para decidir las asignaturas que cursan los alumnos -excepto aquellas optativas que no entran dentro de los mínimos competencia del Ministerio de Educación-. La elaboración de los contenidos mínimos de los curricula es competencia del Ministerio que es el organismo que otorga los títulos a aquellos alumnos que han cursado satisfactoriamente todas las materias de una etapa, materias que, insisto, en sus contenidos mínimos son competencia del Ministerio de Educación y Ciencia. Así que la Comunidad de Madrid no puede elaborar una base de datos de familias que objeten a una materia establecida por el Ministerio -bueno, para ser estrictos la Comunidad de Madrid puede elaborar las listas y las bases de datos que le de la santa gana, como las puedo elaborar yo o el Real Madrid- con vistas a que los alumnos no cursen esa materia. En primer lugar, porque es ilegal y en segundo lugar porque no sirve para nada. Un alumno que no curse Educación para la Ciudadanía no habrá completado satisfactoriamente todas las materias de la etapa de Secundaria Obligatoria y por lo tanto no podrá obtener el título de Graduado en ESO. Eso es lo legal y punto, y todo los demás son o bien brindis al sol de corte electoralista o bien engañar a la gente, que en el fondo viene a ser lo mismo.

1 comentario:

Jesús Palomar dijo...

"Un alumno que no curse Educación para la Ciudadanía no habrá completado satisfactoriamente todas las materias de la etapa de Secundaria Obligatoria y por lo tanto no podrá obtener el título de Graduado en ESO. Eso es lo legal y punto, y todo los demás son o bien brindis al sol de corte electoralista o bien engañar a la gente, que en el fondo viene a ser lo mismo."

Lo anterior no es del todo correcto. Un alumno puede optener el titulo de graduado en eso con dos asignaturas pendientes (a veces con más). Es perfectamente legal que a un objetor se le suspenda en ciudadanía y sin embargo obtenga el título. No se puede privilegiar la asignatura por causas políticas. La administración no puede dar el título a un alumno con matemáticas e inglés suspendidas, por ejemplo, y negarselo a quien solo ha suspendido ciudadanía. Aunque quién sabe, en este "extraordinario" país todo es posible.