miércoles, 18 de julio de 2012

Leyes y Moral 2

Un funcionario público, como tal funcionario, está obligado a cumplir y, sobre todo, a hacer cumplir las leyes. Si nos atenemos a la letra estricta –y también al espíritu- de la norma, los funcionarios públicos, en el ejercicio de su función, no deben plantearse más que el mero cumplimiento de la ley. En una visión estrecha y torticera de la filosofía kantiana, se podría decir que el funcionario debe cumplir con su deber, sin plantearse nada más, y cumplir con su deber consiste en cumplir la ley. Esta visión, sin embargo, como se ha dicho, es estrecha y torticera. El funcionario público, antes de ser un funcionario, es un ser humano y su deber –su deber moral como ser humano- es reflexionar el contenido de la ley que, normativamente, está obligado a cumplir y a hacer cumplir. Y su obligación será no cumplirla cuando esa ley conculque los derechos más fundamentales del resto de los seres humanos. En estos casos, el deber moral del funcionario es no cumplir con su deber como funcionario. Su deber consiste en no cumplir con su deber.
 Es por esto que determinadas figuras jurídicas, como los “Actos de Estado” o la “obediencia debida”, si bien tienen cabida dentro del ámbito estricto del Derecho como potenciales eximentes de una conducta inmoral, que no necesariamente ilegal si lo que se juzga se corresponde con el cumplimiento de la ley, dentro del campo de la ética son meras excusas que, en cualquier caso, aparte de no eximir al sujeto de la falta de cumplimiento de su deber moral, ponen seriamente en duda su categorización como ser humano. Aquél que se acoge a estas excusas como un medio para impedir un castigo, está renunciando a su dignidad como persona y negando su propia libertad. Pero nadie puede negar su propia libertad. El individuo siempre es libre de elegir cumplir o no cumplir con su deber y, desde el punto de vista de la moral, está obligado a ello. Si no lo hace, su conducta será inmoral, libremente habrá elegido serlo y tendrá que asumir la responsabilidad de su comportamiento.
 Si el funcionario no está obligado a cumplir leyes inmorales, sino más bien obligado a no cumplirlas y el hecho de hacerlo le debe suponer una reprensión, mayor o menor, consecuencia de su responsabilidad como ser humano libre, en los legisladores, en los que elaboran la ley, el deber moral y el deber público coinciden. Es su deber elaborar leyes morales, acordes con lo que racionalmente se considera humano. Si elaboran leyes inmorales no sólo estarían faltando a su deber como legisladores, sino también al que les corresponde como seres humanos morales.
 El criterio más amplio para determinar la moralidad de una ley, tanto para el legislador como para el funcionario –más allá que la apelación al “bien común” o a los “intereses de la sociedad”, ambos propicios a caer en la subjetividad, en la particularización y, en todo caso, sujetos a una infinitud de matices- es su universalización. La universalidad de una ley no es otra cosa que su racionalidad. Puesto que todos somos seres humanos, una ley, para ser considerada universal, racional y, por lo tanto, justa, ha de ser de tal forma que pueda ser aplicable a toda la especie humana, incluyendo dentro de ésta, claro está, al propio legislador. Vendría a ser eso tan viejo y tan racional de “no quieras para los demás lo que no quieres para ti” o, en términos kantianos “obra de tal manera que la máxima de tu conducta pueda ser considerada ley universal”. Si un policía apalea a unos ciudadanos, un médico deja morir a un paciente o un profesor no enseña a sus alumnos en condiciones dignas, porque todos obedecen una ley, estarán obedeciendo una ley inmoral, porque ni al policía le gustaría que le aporrearan a él, ni al médico que le dejaran morir, ni al profesor que no enseñaran a sus hijos en condiciones dignas. Y si un legislador elabora leyes que atacan los derechos humanos y sociales más básicos, estará elaborando una ley inmoral porque esos derechos son también los suyos.
 Pero quizás un procedimiento más simple para determinar la moralidad o inmoralidad de una ley sea hacerse cuenta de la moralidad del legislador. Cuando éste o éstos jalean y aplauden leyes que atentan contra los derechos arriba mencionados, o cuando insultan a los sectores más débiles de la población perjudicados por ellas, entonces estamos ante sujetos inmorales que, necesariamente, han de elaborar leyes inmorales.

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