viernes, 2 de septiembre de 2011

Reforma y Constitución 2. Las Formas

 La polémica más enconada en la anunciada reforma de la Constitución es la que gira en torno a la forma de llevarla a la práctica. Todo el debate público en lo tocante a esta cuestión hace referencia a si esta reforma ha de ser aprobada por el Parlamento o sometida a referéndum. Aquí es necesario hacer una distinción –cosa que hasta ahora nadie, que yo sepa, ha hecho- entre legalidad y moralidad. Y no es una cuestión baladí, porque en este asunto lo que puede resultar legal es posible que no sea moral y viceversa. Y lo que parece democrático puede que no lo sea.
 La legalidad de la reforma constitucional viene determinada por la misma Constitución. Ésta, en su Artículo 87, Apartado 1, establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Parlamento y al Senado. Habida cuenta de que la Constitución es ley de leyes, es a estos organismos a los que compete su reforma. Así, en el Artículo 167, Apartado 1, se establece que las reformas constitucionales deberán ser aprobadas por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, y en el apartado 3 del mismo Artículo se indica que las reformas serán sometidas a referéndum, una vez aprobadas, siempre que lo solicite una décima parte de los miembros de cada una de las Cámaras. Es decir, que la reforma constitucional planteada por PP y PSOE, tal y como se está llevando a cabo hasta ahora, se ajusta a lo dispuesto en la Constitución y por lo tanto es legal y, en principio, democrática. Cuestión distinta es la de si resulta moral reformar la Carta Magna sin contar con los ciudadanos a los que afecta. Ningún parlamentario ha declarado hasta ahora que tenga intención de acogerse al Apartado 3 del Artículo 167 y pedir un referéndum que ratifique la reforma. Ni uno sólo, mucho menos los 35 que sería el número mínimo exigible por el citado Artículo. Y convocar un referéndum antes de aprobar los cambios, o que no fuera solicitado por esa décima parte de parlamentarios y senadores iría en contra de la Constitución y sería, por tanto, ilegal. Esto demuestra la catadura moral de todos y cada uno de nuestros diputados, especialmente de aquellos que en vez de hacer declaraciones altisonantes en contra de las reformas y proclamar con la boca pequeña la necesidad de una consulta popular (que saben que no puede darse si no se cumplen las condiciones antes citadas) lo que deberían hacer es firmar la petición de referéndum, referéndum que debería convocarse entonces, hubiera o no hubiera tiempo para ello. Pero lo fácil es tirar la piedra y esconder la mano
 En resumen, que la reforma constitucional que se avecina es legal, pero no moral. Y aquí surge el punto de inflexión fundamental. Si es legal porque se ajusta a la Constitución, entonces es democrática, puesto que se supone que la base de nuestro sistema democrático es la Constitución. Pero resulta muy difícil calificar algo de democrático cuando resulta inmoral. El problema está en una Constitución que elaboraron unos señores elegidos a dedo, que se aprobó en un referéndum tutelado por el Ejército y en el que se votó con el miedo en el cuerpo y que se consensuó entre aquellos miembros del aparato franquista que deseaban legitimarse y asegurar su continuidad política y los partidos moderados de la oposición (fundamentalmente el PSOE) que buscaban abrirse un hueco en el espectro del poder. Una Constitución que, además, afianza en su primer Artículo la herencia del dictador: la imposición de Juan Carlos I como Rey y Jefe del Estado. Una Constitución, en suma, que no es democrática en sí misma y es aquí donde, una vez más, el 15-M y la “nueva izquierda” que le jalea se están equivocando.

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