De todas las noticias que han aparecido esta semana sobre la justicia hay una que resulta especialmente chirriante pero que todo el mundo ha aceptado con normalidad, quizás por la carga de populismo que lleva consigo. Me refiero al intento del Ministerio de Justicia de reformar el Código Penal e imponer a los terroristas y pederastas una pena de veinte años de libertad vigilada una vez que hayan cumplido sus condenas.
Si subrayo la frase anterior es porque es de ahí de dónde surge toda la falta de lógica social, jurídica y política de esta propuesta. En primer lugar es muy dudosa la constitucionalidad de esta idea, su aceptamos que un recluso, una vez cumplida su condena, se convierte en un ciudadano de pleno derecho y se estaría abriendo entonces la puerta a que el Estado pudiera vigilar de forma legal, no sólo a los ex-presidiarios, sino a cualquier ciudadano.
En segundo lugar, esta reforma choca frontalmente contra toda interpretación que se pueda hacer del sistema de condenas. Se puede entender que la represión del delito tiene tres funciones diferentes: o bien sirve para rehabilitar al delincuente, o bien sirve para castigarlo o en su caso es útil para proteger al resto de la comunidad de sus miembros indeseables. En el segundo caso, el hecho de que la cárcel tenga como único objetivo el castigo, el sistema que impone una determinada pena da por hecho que con ésta el delincuente ya ha sido castigado, por lo que imponerle una condena posterior al cumplimiento de su castigo es declarar abiertamente que la estancia en la cárcel no le ha castigado, o no le ha castigado lo suficiente. Entonces, ¿por qué se le ha impuesto esa pena o no se le ha impuesto una pena mayor, si el propio sistema admite que no ha servido de nada?. En el primero y en el tercer caso la lógica es parecida. Si el delincuente que cumple su condena se supone que ya se ha rehabilitado -puesto que la condena impuesta es la necesaria para su rehabilitación, según la argumentación de que la cárcel rehabilita al delincuente- entonces no tiene sentido vigilarle para evitar que delinca de nuevo, supuesto que el propio sistema admite su rehabilitación al dejarle libre, y si la condena tiene como objetivo proteger a la sociedad, se entiende que el recluso que queda libre ya no constituye un peligro para la misma, ya que si lo constituye no debería quedar libre, de tal forma que es absurdo continuar vigilándole después. En cualquier caso, imponer penas de vigilancia una vez cumplidas las condenas es reconocer el fracaso y la inutilidad del sistema carcelario.
En tercer lugar lo justo sería imponer esas penas de vigilancia a todos los delincuentes y no sólo a los terroristas y los pederastas. Y esto afecta al fondo mismo de la cuestión porque lo que se deja entrever aquí es que se está legislando golpe de opinión pública y de influencia mediática. Si ahora se habla de estos dos colectivos es porque están recientes los casos de de Juana Chaos, de la niña de Huelva y de algún violador que ha salido libre. Si mañana los periódicos manipulan a la opinión pública y crean una alarma social contra las bandas de albano-kosovares, o contra los gitanos, o contra los trileros, entonces la vigilancia se ampliará a éstos, y se estará cambiando el Código Penal todos los días. Y esto es lo verdaderamente preocupante, que el poder político está sometido al poder periodístico, que nos movemos en una democracia dictada por los medios de comunicación, que las leyes son siempre leyes ad-hoc que tienen como objetivo solucionar una determinada histeria social creada por los periodistas amarillos y no tan amarillos –ejemplo claro es la Ley de Partidos- y que nos queda siempre la impresión de que quien verdaderamente gobierna lo hace desde las redacciones de los medios.
En todo caso, no estaría de más, si finalmente se aprueba esta reforma, que alguien respondiera a la pregunta que cualquiera con dos dedos de frente se hace. Si hay que vigilar a los que salen de la cárcel, entonces ¿para qué sirve la cárcel?.
Si subrayo la frase anterior es porque es de ahí de dónde surge toda la falta de lógica social, jurídica y política de esta propuesta. En primer lugar es muy dudosa la constitucionalidad de esta idea, su aceptamos que un recluso, una vez cumplida su condena, se convierte en un ciudadano de pleno derecho y se estaría abriendo entonces la puerta a que el Estado pudiera vigilar de forma legal, no sólo a los ex-presidiarios, sino a cualquier ciudadano.
En segundo lugar, esta reforma choca frontalmente contra toda interpretación que se pueda hacer del sistema de condenas. Se puede entender que la represión del delito tiene tres funciones diferentes: o bien sirve para rehabilitar al delincuente, o bien sirve para castigarlo o en su caso es útil para proteger al resto de la comunidad de sus miembros indeseables. En el segundo caso, el hecho de que la cárcel tenga como único objetivo el castigo, el sistema que impone una determinada pena da por hecho que con ésta el delincuente ya ha sido castigado, por lo que imponerle una condena posterior al cumplimiento de su castigo es declarar abiertamente que la estancia en la cárcel no le ha castigado, o no le ha castigado lo suficiente. Entonces, ¿por qué se le ha impuesto esa pena o no se le ha impuesto una pena mayor, si el propio sistema admite que no ha servido de nada?. En el primero y en el tercer caso la lógica es parecida. Si el delincuente que cumple su condena se supone que ya se ha rehabilitado -puesto que la condena impuesta es la necesaria para su rehabilitación, según la argumentación de que la cárcel rehabilita al delincuente- entonces no tiene sentido vigilarle para evitar que delinca de nuevo, supuesto que el propio sistema admite su rehabilitación al dejarle libre, y si la condena tiene como objetivo proteger a la sociedad, se entiende que el recluso que queda libre ya no constituye un peligro para la misma, ya que si lo constituye no debería quedar libre, de tal forma que es absurdo continuar vigilándole después. En cualquier caso, imponer penas de vigilancia una vez cumplidas las condenas es reconocer el fracaso y la inutilidad del sistema carcelario.
En tercer lugar lo justo sería imponer esas penas de vigilancia a todos los delincuentes y no sólo a los terroristas y los pederastas. Y esto afecta al fondo mismo de la cuestión porque lo que se deja entrever aquí es que se está legislando golpe de opinión pública y de influencia mediática. Si ahora se habla de estos dos colectivos es porque están recientes los casos de de Juana Chaos, de la niña de Huelva y de algún violador que ha salido libre. Si mañana los periódicos manipulan a la opinión pública y crean una alarma social contra las bandas de albano-kosovares, o contra los gitanos, o contra los trileros, entonces la vigilancia se ampliará a éstos, y se estará cambiando el Código Penal todos los días. Y esto es lo verdaderamente preocupante, que el poder político está sometido al poder periodístico, que nos movemos en una democracia dictada por los medios de comunicación, que las leyes son siempre leyes ad-hoc que tienen como objetivo solucionar una determinada histeria social creada por los periodistas amarillos y no tan amarillos –ejemplo claro es la Ley de Partidos- y que nos queda siempre la impresión de que quien verdaderamente gobierna lo hace desde las redacciones de los medios.
En todo caso, no estaría de más, si finalmente se aprueba esta reforma, que alguien respondiera a la pregunta que cualquiera con dos dedos de frente se hace. Si hay que vigilar a los que salen de la cárcel, entonces ¿para qué sirve la cárcel?.
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