miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿Derecho? al ¿trabajo?

 La verdad es que uno ya está hasta el colodrillo de que intenten tomarle el pelo. Y no ya sólo los que ocupan puestos de poder, que se podría pensar que es su obligación, sino cualquier convecino que se encuentre por la calle. Cada vez que se escucha en lontananza la palabra “huelga” aparecen tirios y troyanos reclamando un supuesto “derecho al trabajo”. En principio, si alguien en este país hubiera leído a Marx y además le hubiera entendido conocería cuáles son las condiciones de trabajo en la sociedad capitalista y no tendría la caradura de calificar como derecho lo que constituye la piedra angular de la deshumanización contemporánea. Pero como esto es demasiado pedir hay que analizar las reclamaciones del susodicho derecho desde una perspectiva más realista, más acorde con la época en la que vivimos.
 El derecho al trabajo, exactamente igual que el derecho a la huelga, está garantizado por la Constitución Española en su Artículo 35. Ahora bien, si se sabe lo que es una Constitución, y además se sabe leer, pronto se llega a la conclusión de que este derecho recogido por la Constitución es un derecho universal, es decir, que debe ser garantizado y tutelado por el Estado. En este sentido hay que preguntarse porqué las fuerzas políticas, el Gobierno y lo medios de comunicación no se preocupan por el derecho al trabajo de los cinco millones de parados que existen en España, que es a los que está dirigida la norma constitucional, y si lo hacen por el de aquellos que un día de huelga deciden ir a trabajar –los esquiroles de toda la vida, aunque ahora sea políticamente incorrecto mencionar esta palabra- . Siguiendo esta argumentación, si es el Estado el que debe garantizar el derecho al trabajo –algo que ya hemos visto que no cumple- es el Estado el que puede coartarlo –como está haciendo al no poner freno a los niveles de desempleo del país- y no un piquete de trabajadores que lo único que pretenden es que no les revienten una huelga, un Derecho que también está garantizado en el Artículo 28.2 de la Constitución.
 Ya que estamos hablando de la Constitución veamos que más cosas dice el punto 1 del Artículo 35, que empieza diciendo que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” y continúa con que todos los españoles tienen el derecho a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”. Curiosamente esta segunda parte del Artículo la olvidan el Gobierno y los empresarios que mantienen en España los sueldos más bajos de Europa en relación con las “necesidades” de los ciudadanos y lo que es más, toleran que haya trabajadores que llevan meses sin cobrar su nómina, como ocurre con los mineros del Bierzo. Así que si a uno de estos mineros se le espeta el derecho al trabajo de los esquiroles, no es de extrañar que se enfade y mucho.
 Resulta muy curioso también que los propios ciudadanos reclamen su derecho a ir a trabajar en un día de huelga siendo España uno de los países con mayor absentismo laboral. Habría que recordarles a algunos que en el susodicho Artículo no sólo se habla del derecho al trabajo, sino también del deber de trabajar y que no vale ir a trabajar un día de huelga para que el jefe vea lo comprometidos que estamos con la empresa y lo bien que hacemos la pelota, sino que el resto del año también hay que ir aunque España gane el Mundial o el Madrid la Copa de Europa.
 Para terminar, y aunque no tenga mucho que ver con el tema, que el Gobierno se niegue a dar cifras del seguimiento de la huelga es un hecho bastante sintomático del éxito de ésta.

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